Reiteran que feriado por el Día de Reyes se cambia al lunes 09 de enero
Los servidores públicos y privados deben reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 10 de enero.
La Ley No. 139-97 dispone el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta:
1) Martes y miércoles, el lunes precedente.
2) Jueves y viernes, el lunes siguiente.
Asimismo, establece cuáles festividades pueden moverse a otro día y cuáles deben permanecer en su misma fecha.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes días feriados:
1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.
Además, los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes Santo